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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 235 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 235. Trámite previo de la audiencia

Culminada la etapa de indagación, se dictará auto de cargos y citación a audiencia, el cual se notificará personalmente al investigado o a su defensor si lo tuviere. La audiencia se celebrará, no antes de diez ni después de quince días, contados a partir de la notificación del primero que se presente.

La citación para notificar el auto de cargos y citación a audiencia se hará por cualquiera de los siguientes medios:

1. A través del comandante de la unidad donde el investigado se encuentre en servicio.

2. En la última dirección oficialmente registrada en la dependencia encargada de administración de personal de la Fuerza en caso de retiro.

3. Mediante comunicación enviada a la dirección registrada en el proceso. Del trámite surtido se dejará constancia en el expediente.

En caso de pluralidad de investigados la fecha para la celebración de la audiencia se comunicará por el medio más expedito, una vez efectuada la última notificación.

Si vencido el término de ocho días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, se fijará edicto por el término de tres días para notificar la providencia.

PARÁGRAFO. Se suspenderá el trámite de notificación cuando el investigado se encuentre en desarrollo de operaciones hasta cuando se logre su comparecencia en la Unidad, salvo que cuente con su defensa técnica con quien se surtirá la actuación.

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Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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