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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 104 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 104. Competencias disciplinarias en la fuerza aérea colombiana





a) De primer grado - Faltas gravísimas

1. En el Cuartel General del Comando Fuerza Aérea

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, las siguientes autoridades: Jefe de Oficina, Jefe de Departamento, Director de Sanidad, Vocal Junta Clasificadora, Coordinador de Inspecciones Delegadas, Ayudante General, Jefe de Jefatura y Comando Fuerza Aérea.

2. En los Comandos Aéreos:

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, el Segundo Comandante de Comando Aéreo.

3. En los Grupos Aéreos

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, el Segundo Comandante de Grupo Aéreo.

4. En las Escuelas de Formación o capacitación

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, el Subdirector de Escuela de formación o capacitación.

PARÁGRAFO. La segunda instancia para las autoridades enunciadas en los anteriores numerales, corresponderá en todos los casos descritos, al Comandante General de las Fuerzas Militares, si la culpabilidad se sanciona a título de “Dolo”; en los casos de “Culpa” será competente el Comandante de la Fuerza Aérea para el Cuartel General y el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea, para los procesos disciplinarios fallados en primera instancia por las unidades militares.

b) De segundo grado - Faltas graves

1. En el Cuartel General del Comando Fuerza Aérea

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta grave en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, las siguientes autoridades: Jefe de Sección Planeación, Director, Inspector Delegado, Comandante de Grupo, Subdirector de Dirección de Sanidad o Jefe de Establecimiento de Sanidad Militar.

Respecto del personal militar que no se encuentre subordinado a las autoridades antes señaladas, será competente en primera instancia el Ayudante General del Cuartel General.

2. En los Comandos Aéreos

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta grave en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, las siguientes autoridades: Comandante de Grupo, Jefe de Departamento, Jefe de Oficina y Jefe de Establecimiento de Sanidad Militar.

Respecto del personal militar que no se encuentre subordinado a las autoridades antes señaladas, será competente en primera instancia el Segundo Comandante de Comando Aéreo.

3. En los Grupos Aéreos

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta grave en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, las siguientes autoridades: Comandante de Escuadrón, Jefe de Departamento, Jefe de Oficina o Jefe de Establecimiento de Sanidad Militar.

Respecto del personal militar que no se encuentre subordinado a las autoridades antes señaladas, será competente en primera instancia el Segundo Comandante de Grupo Aéreo.

4. En las Escuelas de Formación, capacitación o entrenamiento

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta grave en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional a que esté sujeto el presunto investigado, las siguientes autoridades: Comandante de Grupo, Jefe de Departamento, Jefe de Oficina o Jefe de Establecimiento de Sanidad Militar.

Respecto del personal militar que no se encuentre subordinado a las autoridades antes señaladas, será competente en primera instancia el Subdirector de la respectiva Escuela.

PARÁGRAFO. Será competente para fallar en segunda instancia por línea de dependencia en el Cuartel General las siguientes autoridades: el Jefe de Oficina, Jefe de Departamento, Director de Sanidad, Vocal Junta Clasificadora, Coordinador de Inspecciones Delegadas, Ayudante General, Jefe de Jefatura o Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor.

En las Unidades Aéreas será competente el Comandante o Director.

c) De tercer grado - Faltas leves

Es competente para fallar dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta leve en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, el oficial inmediato que ostente como mínimo el grado de Teniente, dentro de la línea de dependencia jerárquica y funcional a cuyas órdenes se encuentre el presunto investigado al momento de la comisión de la conducta.

PARÁGRAFO. La segunda instancia corresponderá al superior jerárquico y funcional bajo cuyas órdenes se encuentre el operador disciplinario que profirió la decisión de primera instancia.

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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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