La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander, exaltando su aporte a la Gesta Libertadora de Colombia (La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departame) Colombia
La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander
- Artículo 1o. Declárese a Charalá, municipio del departamento de Santander,...
- Artículo 2o. Autorícese al Gobierno Nacional, para que de conformidad con los...
- Artículo 3o. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de...
- Artículo 4o. El Gobierno Nacional, la Gobernación de Santander y el municipio de...
- Artículo 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y...
Otras regulaciones
La cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la Fundación del Municipio de Santa Rosalía Se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito La nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Trinidad del departamento de Casanare Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de CapitalMejores juristas





Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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