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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 22. Situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos

Son situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos, cuando se afecte en menor grado el servicio o la disciplina, las siguientes:

1. El desinterés en el desempeño de las obligaciones, deberes u órdenes de los superiores.

2. El desinterés en conocer al personal subalterno.

3. El descuido en el aseo personal o en la correcta presentación en la persona o en el uniforme.

4. Las manifestaciones de Inconformidad o desaprobación del servicio, las órdenes del mando o de otros militares, así como tolerar dichas expresiones por el personal subalterno.

5. La falta de puntualidad en los actos de servicio y las ausencias injustificadas de los mismos.

6. El irrespeto a los procedimientos que efectúa la Policía Militar.

7. Hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos.

8. La inexactitud o desinterés en la tramitación de las reclamaciones o solicitudes.

9. Encauzar la disciplina sin motivo a un subordinado.

10. Excederse en el ejercicio de las atribuciones preventivas.

11. Contraer deudas o acreencias con superiores o subordinados con ánimo de lucro u otro interés.

12. La omisión del saludo y de las formas propias de la cortesía militar en general.

13. Desinterés en el trámite o manejo de documentos a los cuales tenga acceso en razón de su función o cargo.

14. Promover o tomar parte en alteraciones del buen orden que se realicen en el curso de actividades militares.

15. Los altercados entre compañeros.

16. Desautorizar las instrucciones emitidas por cualquier miembro de las Fuerzas Militares que se encuentre de servicio o de guardia.

17. Las apuestas en dinero o especie dentro de los recintos militares.

18. Perturbar la tranquilidad en las instalaciones militares o en actividades del servicio.

19. Causar daños en equipo o material de guerra en cuantía menor a un salario mínimo legal mensual vigente.

20. Hacer uso de medios electrónicos y/o de telecomunicaciones en lugares o actividades en los que no esté autorizado.

21. Llevar de la mano o realizar expresiones o demostraciones eróticas en lugares o eventos no autorizados, a su cónyuge, compañera(o) o amiga(o), portando el uniforme.

22. Utilizar expresiones diminutivas relacionadas con los cargos o grados militares.

23. No informar oportunamente el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya impartido.

24. El uso de las prendas de vestuario, equipo y otros elementos de los compañeros, sin la debida autorización.

25. No participar activamente en el desarrollo de los trabajos de equipo o demostrar desinterés en las tareas individuales que de ellos se desprendan.

26. Las demás que, no estando en los apartados anteriores, supongan inobservancia menor de alguno de los deberes y prohibiciones del militar que se señalen en los manuales y disposiciones que rigen la Institución Militar.

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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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