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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 24. Aplicación de medios correctivos

Corresponde a todo militar que tenga personal bajo su mando, dirección, vigilancia o encargo similar el encauzamiento de la disciplina de sus subalternos a través de medios correctivos.

Todo militar que observe que otro de menor grado o antigüedad requiere de la aplicación de un medio correctivo para encauzar su disciplina, le amonestará e informará verbalmente o por el medio de comunicación más expedito al Comandante o jefe de este, sugiriendo la medida correspondiente. Respecto de la situación prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 23 de la presente ley, se impondrá la medida directamente y se informará al superior jerárquico.

El Comandante o Jefe de dependencia dispondrá la presencia del subalterno en forma inmediata para enterarlo del informe recibido, quien podrá explicar su comportamiento y solicitar la no aplicación del medio correctivo.

El Comandante o Jefe de dependencia determinará informal e inmediatamente el medio correctivo a aplicar y la forma y término de su ejecución. La decisión adoptada será comunicada a quien reportó el hecho.

En caso de reincidencia en el comportamiento dentro de los cuatro meses siguientes al cumplimiento de la medida correctiva, se dará trámite al procedimiento disciplinario para falta leve.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de que el destinatario del medio correctivo estuviere en la guarnición de Bogotá y no tuviere comandante, jefe, director o similares que sea militar en servicio activo, corresponderá su aplicación al Ayudante General de su respectiva Fuerza.

En las eventualidades anteriores y si el destinatario del correctivo prestare su servicio por fuera de la guarnición de Bogotá conocerá: el Jefe de Estado Mayor de la respectiva División o sus equivalentes para oficiales superiores; el Jefe de Estado Mayor de Brigada o sus equivalentes para oficiales subalternos y el Segundo Comandante de Unidad Táctica o sus equivalentes para suboficiales, soldados e infantes de marina.

PARÁGRAFO 2o. Los medios correctivos impuestos se registrarán en el libro que se establezca en cada unidad o dependencia militar, según reglamentación que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.

DE LOS ESTÍMULOS.



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Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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