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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 87 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 87. Caducidad

La acción disciplinaria caduca en cinco años contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último suceso si es continuado por parte de la autoridad disciplinaria competente.

Colombia Art. 87 Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde:

La caducidad y la prescripciòn buscan que las facultades sancionatorias no sean eternas y la administraciòn tenga un lìmite para investigar a alguien


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Por favor me pueden explicar el artículo 87 y 88 por favor

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