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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 6o. Valores militares

Se constituyen en el conjunto de creencias construidas en forma colectiva que sustentan la organización y actividades que adelantan las Fuerzas Militares. Son valores, entre otros, los siguientes y se entienden así:

1. Honestidad: Actuar con rectitud, sinceridad, transparencia y legalidad. Cumplimiento espontáneo y estricto de los deberes y obligaciones militares.

2. Veracidad: La palabra del militar debe ser veraz para inspirar confianza en superiores, compañeros, subalternos.

3. Solidaridad: Actuaciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida, la paz, el orden y la seguridad de los colombianos, fomentando la cooperación ciudadana.

4. Justicia: Reconocer a cada uno lo suyo, lo que le corresponde según sus derechos, sus aportes o sus méritos.

5. Responsabilidad: Asumir o aceptar las consecuencias de nuestros actos libres y conscientes; es cumplir con los deberes.

6. Compañerismo: Prestar la ayuda y colaboración espontánea a superiores, compañeros y subalternos, prescindiendo del egoísmo personal, para conseguir el entendimiento indispensable entre quienes comparten la vida militar.

7. Compromiso: Conocer y cumplir con empeño, profesionalismo y sentido de pertenencia los deberes y obligaciones.

8. Valentía: Actuar con coraje, arrojo, intrepidez y prudencia en cada situación que sea necesario.

9. Honor: Característica del militar que lo hace consistente con la esencia de su ser y de los principios, valores y virtudes que ha prometido defender, respetar y acatar.

10. Obediencia: Cumplir la voluntad de quien manda.

11. Servicio: Satisfacer las necesidades de la comunidad en los fines que la Constitución y la ley han establecido.

12. Disciplina: Cumplir con las normas y órdenes establecidas, reconociendo la autoridad.

13. Familia: El equilibrio en las relaciones familiares satisface las necesidades básicas del militar de sentirse protegido, amado y confiado para encontrar la realización personal e institucional.

14. Seguridad: Actuar con conciencia del riesgo tomando las medidas necesarias para mitigarlo y cumplir la misión con las menores pérdidas posibles.

15. Mística: Grado máximo de perfección y conocimiento del servicio militar, consagración total a la institución.

16. Abnegación: Renuncia voluntaria a todas las pasiones, comodidades y gustos, cuando quiera que ellas se interpongan al cumplimiento del deber.

17. Espíritu de cuerpo: Devoción que se profesa a la institución militar, que obliga a que todas las actividades que se desarrollen busquen aumentar su prestigio y buen nombre.

18. Espíritu militar: Convencimiento sobre la nobleza de la profesión de las armas; decisión irrevocable de servir en ella consagradamente con entusiasmo y sano orgullo; renuncia a toda actividad que pueda perjudicar los asuntos del servicio.

19. Lealtad: Consiste en la firmeza de sentimiento, no traicionando la confianza depositada por superiores, compañeros y subalternos.

20. Control: Supervisión permanente de las órdenes y deberes.

21. Disciplina de cuerpo: Pleno acatamiento a las órdenes y deberes impartidos para alcanzar los fines de la Institución militar.

22. Cortesía militar: Reglas protocolarias de comportamiento militar, demostrado en la atención, respeto o afecto hacia superiores, compañeros y subalternos.

El saludo es la manifestación de cortesía más importante por cuanto es la más evidente y la más empleada. La forma correcta y enérgica del saludo distingue al militar. El saludo tiene dos objetos, el reconocimiento entre los miembros de la organización militar y la indicación de respeto por la autoridad. El saludo no es un serial de servilismo; es una indicación de que aquellos que lo rinden conocen la disciplina y la cortesía militar. El saludo militar es realizado entre militares en servicio activo de acuerdo con la reglamentación existente o que se establezca.



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Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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