Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 71 Colombia
Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 71. Prohibiciones
Al militar le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución Política, tratados de Derecho Internacional Humanitario y demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, los estatutos de la Institución, los manuales de funciones y las decisiones judiciales y disciplinarias.
2. Incumplir o contrariar dentro o fuera de la institución los principios, valores y virtudes militares consagrados en la presente ley.
3. Adquirir deudas que no puedan cancelarse o compromisos que no puedan cumplirse, contraviniendo la ética militar.
4. Emplear vehículos, embarcaciones o aeronaves, armamento, equipo, o cualquier elemento de dotación oficial en asuntos diferentes del servicio.
5. Emplear en beneficio propio o de terceros, personal militar o civil u otros medios pertenecientes a las Fuerzas Militares.
6. Suministrar o difundir información sobre las Fuerzas Militares, o hacer publicaciones de la entidad, sin previa autorización del superior competente.
7. Interferir en las actividades de Reclutamiento y Movilización.
8. No cumplir o negar el conducto regular.
9. Incumplir, desatender o entrabar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones legalmente emitidas por sus superiores jerárquicos.
10. Irrespetar los símbolos patrios así como a emblemas, políticas o direccionamientos institucionales.
11. Realizar conductas que afecten la misión de las Fuerzas Militares.
12. Irrespetar las insignias, distintivos, condecoraciones, medallas, banderas, estandartes, escudos y demás símbolos militares.
13. Participar o permitir la realización de actividades contrarias a la disciplina militar, así como promoverlas, propiciarlas u organizarlas.
14. Ejecutar actos de violencia o utilizar expresiones irrespetuosas, injuriosas o calumniosas contras superiores, subalternos, compañeros o personal civil.
15. Proporcionar datos o documentos personales inexactos a la Institución.
16. Faltar al servicio o asistir en forma impuntual.
17. Salir sin permiso de la guarnición o de las instalaciones militares, puesto, base o área de vivac.
18. Poner en riesgo la vida o la integridad física y mental de superiores, subalternos, compañeros y demás servidores de la Institución.
19. Incurrir en acciones u omisiones que pongan en riesgo el éxito de las operaciones o la misión institucional.
INHABILIDADES.
Colombia Art. 71 Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
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Si tengo una acta de SST que dice que laboro de lunes a viernes con 42 horas, y me incluyen los sabados y domingos como dias de vacaciones. Y me programan 46 horas sin almuerzo, Puedo usar la renuncia indirecta o motivada, y obtener una indemnizacion?
Gracias.
Si mi cargo es RAC Telefonico, me pueden cambiar funciones a los que ejerce alguien de eficacia operativa? Tareas de back office con excel algo que no por lo que me contrataron?
Tambien me cambiaron a esta nueva campaña y mis compañeros tiene un salario superior al mio, pero tienen en mismo cargo de RAC Telefonico.
El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
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buendia, me gustaria saber como puedo solicitar una licencia por una calamidad domestica, mi esposa tubo un accidente y se fracturo los dos brazos y los tiene enyesados, eso es causa para solictar licencia remunerada y cuanto tiempo tengo derecho.
Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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