Normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones (Normas relativas a la conciliación) Colombia
Normas relativas a la conciliación
- Artículo 1o. Acta de conciliacion
- Artículo 2o. Constancias
- Artículo 3o. Clases
- Artículo 4o. Gratuidad
- Artículo 5o. Calidades del conciliador
- Artículo 6o. Capacitación a funcionarios públicos facultados para conciliar
- Artículo 7o. Conciliadores de centros de conciliacion
- Artículo 8o. Obligaciones del conciliador
- Artículo 9o. Tarifas para conciliadores
- Artículo 10. Creacion de centros de conciliacion
- Artículo 11. Centros de conciliación en consultorios jurídicos de facultades de derecho
- Artículo 12. Centros de conciliación autorizados para conciliar en materia de lo contencioso administrativo
- Artículo 13. Obligaciones de los centros de conciliacion
- Artículo 14. Registro de actas de conciliacion
- Artículo 15. Conciliacion ante servidores publicos
- Artículo 16. Seleccion del conciliador
- Artículo 17. Inhabilidad especial
- Artículo 18. Control, inspeccion y vigilancia
- Artículo 19. Conciliacion
- Artículo 20. Audiencia de conciliación extrajudicial en derecho
- Artículo 21. Suspension de la prescripcion o de la caducidad
- Artículo 22. Inasistencia a la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho
- Artículo 23. Conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo
- Artículo 24. Aprobación judicial de conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo
- Artículo 25. Pruebas en la conciliacion extrajudicial
- Artículo 26. Pruebas en la conciliacion judicial
- Artículo 27. Conciliacion extrajudicial en materia civil
- Artículo 28. Conciliacion extrajudicial en materia laboral
- Artículo 29. Efectos de la inasistencia a la audiencia de conciliación en asuntos laborales
- Artículo 30. Del mecanismo conciliatorio especial para resolver controversias laborales
- Artículo 31. Conciliacion extrajudicial en materia de familia
- Artículo 32. Medidas provisionales en la conciliación extrajudicial en derecho en asuntos de familia
- Artículo 33. Conciliacion en procesos de competencia
- Artículo 34. Conciliacion en materia de consumo
- Artículo 35. Requisito de procedibilidad
- Artículo 36. Rechazo de la demanda
- Artículo 37. Requisito de procedibilidad en asuntos de lo contencioso administrativo
- Artículo 38. Requisito de procedibilidad en asuntos civiles
- Artículo 39. Requisito de procedibilidad en asuntos laborales
- Artículo 40. Requisito de procedibilidad en asuntos de familia
- Artículo 41. Servicio social de centros de conciliacion
- Artículo 42. Articulo transitorio
- Artículo 43. Oportunidad para la audiencia de conciliación judicial
- Artículo 44. Suspension de la audiencia de conciliacion judicial
- Artículo 45. Fijación de una nueva fecha para la celebración de la audiencia de conciliación judicial
- Artículo 46. Consejo nacional de conciliación y acceso a la justicia
- Artículo 47. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 48. Compilacion
- Artículo 49. Derogatorias
- Artículo 50. Vigencia
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hola soy jose Nieves, Abogado experto en código de convivencia. En la ley 1801 de 2016 en su Titulo IV "de la tranquilidad y las relaciones respetuosas", capitulo 1 "Privacidad de las personas", usted tiene derecho a satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en un ámbito exclusivo y privado, si eso es alterado por alguna persona o institución debe solicitar la protección de su derecho a la privacidad llamando a la policía para que corrija el comportamiento contrario a la convivencia perpetrado por los jóvenes que quieren practicar deporte en la vía publica, comportamiento que afecta la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas conforme a lo dispuesto en el contenido del articulo 33 numeral 1, literal c) código de convivencia y seguridad ciudadana, "no deben efectuarse actividades en vía pública que perturben o afecten la tranquilidad de las personas."
Cordial saludo,
Vivo en un barrio de la ciudad de ibagué, la calle es muy angosta a penas caben dos vehiculos pegados el uno al otro con dificutad ahora varios menores de edad se dan cita en esta calle y tienen la via de cancha de fultbol, dando balonasos muy fuertes y formando una griteria espantosa, yo vivo con mi señora madre de 82 años y este problema nos mantiene con los nervios de punta, pues es un problema de todos los días despues de las 6 de la tarde, que puedo hacer? a donde acudo? que Ley me protege, alguien que me guie por favor, Gracias
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