Normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones (Normas relativas a la conciliación) Colombia
Normas relativas a la conciliación
- Artículo 1o. Acta de conciliacion
- Artículo 2o. Constancias
- Artículo 3o. Clases
- Artículo 4o. Gratuidad
- Artículo 5o. Calidades del conciliador
- Artículo 6o. Capacitación a funcionarios públicos facultados para conciliar
- Artículo 7o. Conciliadores de centros de conciliacion
- Artículo 8o. Obligaciones del conciliador
- Artículo 9o. Tarifas para conciliadores
- Artículo 10. Creacion de centros de conciliacion
- Artículo 11. Centros de conciliación en consultorios jurídicos de facultades de derecho
- Artículo 12. Centros de conciliación autorizados para conciliar en materia de lo contencioso administrativo
- Artículo 13. Obligaciones de los centros de conciliacion
- Artículo 14. Registro de actas de conciliacion
- Artículo 15. Conciliacion ante servidores publicos
- Artículo 16. Seleccion del conciliador
- Artículo 17. Inhabilidad especial
- Artículo 18. Control, inspeccion y vigilancia
- Artículo 19. Conciliacion
- Artículo 20. Audiencia de conciliación extrajudicial en derecho
- Artículo 21. Suspension de la prescripcion o de la caducidad
- Artículo 22. Inasistencia a la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho
- Artículo 23. Conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo
- Artículo 24. Aprobación judicial de conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo
- Artículo 25. Pruebas en la conciliacion extrajudicial
- Artículo 26. Pruebas en la conciliacion judicial
- Artículo 27. Conciliacion extrajudicial en materia civil
- Artículo 28. Conciliacion extrajudicial en materia laboral
- Artículo 29. Efectos de la inasistencia a la audiencia de conciliación en asuntos laborales
- Artículo 30. Del mecanismo conciliatorio especial para resolver controversias laborales
- Artículo 31. Conciliacion extrajudicial en materia de familia
- Artículo 32. Medidas provisionales en la conciliación extrajudicial en derecho en asuntos de familia
- Artículo 33. Conciliacion en procesos de competencia
- Artículo 34. Conciliacion en materia de consumo
- Artículo 35. Requisito de procedibilidad
- Artículo 36. Rechazo de la demanda
- Artículo 37. Requisito de procedibilidad en asuntos de lo contencioso administrativo
- Artículo 38. Requisito de procedibilidad en asuntos civiles
- Artículo 39. Requisito de procedibilidad en asuntos laborales
- Artículo 40. Requisito de procedibilidad en asuntos de familia
- Artículo 41. Servicio social de centros de conciliacion
- Artículo 42. Articulo transitorio
- Artículo 43. Oportunidad para la audiencia de conciliación judicial
- Artículo 44. Suspension de la audiencia de conciliacion judicial
- Artículo 45. Fijación de una nueva fecha para la celebración de la audiencia de conciliación judicial
- Artículo 46. Consejo nacional de conciliación y acceso a la justicia
- Artículo 47. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 48. Compilacion
- Artículo 49. Derogatorias
- Artículo 50. Vigencia
Otras regulaciones
Normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia La Nación se asocia a los cincuenta años de la fundación de la Universidad del Valle Se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de saludMejores juristas





hola soy jose Nieves, Abogado experto en código de convivencia. En la ley 1801 de 2016 en su Titulo IV "de la tranquilidad y las relaciones respetuosas", capitulo 1 "Privacidad de las personas", usted tiene derecho a satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en un ámbito exclusivo y privado, si eso es alterado por alguna persona o institución debe solicitar la protección de su derecho a la privacidad llamando a la policía para que corrija el comportamiento contrario a la convivencia perpetrado por los jóvenes que quieren practicar deporte en la vía publica, comportamiento que afecta la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas conforme a lo dispuesto en el contenido del articulo 33 numeral 1, literal c) código de convivencia y seguridad ciudadana, "no deben efectuarse actividades en vía pública que perturben o afecten la tranquilidad de las personas."
Cordial saludo,
Vivo en un barrio de la ciudad de ibagué, la calle es muy angosta a penas caben dos vehiculos pegados el uno al otro con dificutad ahora varios menores de edad se dan cita en esta calle y tienen la via de cancha de fultbol, dando balonasos muy fuertes y formando una griteria espantosa, yo vivo con mi señora madre de 82 años y este problema nos mantiene con los nervios de punta, pues es un problema de todos los días despues de las 6 de la tarde, que puedo hacer? a donde acudo? que Ley me protege, alguien que me guie por favor, Gracias
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