Normas relativas a la conciliación Artículo 1o Colombia
Normas relativas a la conciliación
Artículo 1o. Acta de conciliacion
El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente: 1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
2. Identificación del Conciliador.
3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
PARAGRAFO 1o. A las partes de la conciliación se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo.
PARAGRAFO 2o. Las partes deberán asistir personalmente a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse con la comparecencia de su apoderado debidamente facultado para conciliar, aun sin la asistencia de su representado.
PARAGRAFO 3o. En materia de lo contencioso administrativo el trámite conciliatorio, desde la misma presentación de la solicitud deberá hacerse por medio de abogado titulado quien deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliación.
PARÁGRAFO 4o. En ningún caso, las actas de conciliación requerirán ser elevadas a escritura pública.
Colombia Art. 1o Normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones
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La fiscalia puede cambian esta obligada a cambiar el delito, cuando en la entrevista inicial el agente de turno de URI, la tipifica como lesiones personales (art.111 C.P.), pero el fiscal de reparto (en mi humilde opinión) únicamente se basa en la tipificación inicial del delito, y no analiza la intencionalidad del agresor, quien para este caso en concreto, según manifiesta la victima, le agredió con un machete, que iba dirigido a la cabeza, pero ella coloco su mano izquierda, y el machete golpeo los dedos de esa mano, que ya estaba cubriendo su cabeza.
Mi pretensión en este caso, es buscar proteger a la victima (mujer) en su integridad total, y buscar que la fiscalia tipifique el delito nuevamente a Tentativa de feminicidio Art.104 A, teniendo en cuenta que debe, para este caso en especial, calificar la intencionalidad que, era atentar directamente contra la vida de la victima, y no únicamente buscar realizar Lesiones personales.
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Sobre lo indicado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo o definitiva sobre lo ocurrido. Es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre si ocurrió o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Así las cosas, en su momento se le puede solicitar que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga y aportándole las pruebas, si se tienen. No obstante, es importante estar pendiente de los términos de prescripción.
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tengo una duda respecto a ese articulo y la sentencia C-1154 de 2005 que también, está actualmente vigentes?
En el contexto del Código General del Proceso colombiano, el "juicio práctico" mencionado en el artículo 913 del Código Civil, relacionado con el uso de una pared medianera, se clasificaría como un proceso de jurisdicción voluntaria. Este tipo de proceso se utiliza para resolver situaciones donde no hay una controversia propiamente dicha entre las partes, sino más bien una necesidad de intervención judicial para establecer medidas que aseguren el uso adecuado del límite compartido. En caso de surgir controversia, sería necesario un proceso verbal en el que se escuche a ambas. La intervención judicial es crucial cuando no se logra un acuerdo sobre los linderos aún después de la intervención administrativa. El juez en el marco de un proceso de deslinde y amojonamiento puede utilizar cualquier medio de prueba para clarificar la línea divisoria que mejor representa el derecho de propiedad de las partes, asegurando que la demarcación sea justa y basada en evidencia.
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Hola, hay dos predios que comparten muros y queremos realizar la actualización catastral de uno de ellos, pero nos han devuelto el proceso en la curaduría diciendo que no es posible porque comparten muros y que hagamos la licencia para los dos predios, sin embargo, los propietarios del otro predio no quieren la actualización catastral. Qué puedo hacer?
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