Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 10 Colombia
Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
Artículo 10. DISTRIBUCIÓN DE LOS VOTOS
1. Los miembros productores tendrán en conjunto 1.000 votos y los miembros consumidores tendrán en conjunto 1.000 votos.
2. Los votos de los miembros productores se distribuirán de la manera siguiente:
a) Cuatrocientos votos se distribuirán por igual entre las tres regiones productoras de Africa, Asia-Pacífico y América Latina y el Caribe. Los votos así asignados a cada una de estas regiones se distribuirán entonces por igual entre los miembros productores de la región respectiva;
b) Trescientos votos se distribuirán entre los miembros productores con arreglo a su participación respectiva en la totalidad de los recursos forestales tropicales de todos los miembros productores; y
c) Trescientos votos se distribuirán entre los miembros productores proporcionalmente al promedio de sus respectivas exportaciones netas de maderas tropicales durante el trienio más reciente respecto del cual se disponga de cifras definitivas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, el total de los votos asignados a los miembros productores de la región de Africa, calculado de conformidad con el párrafo 2 de este artículo, se distribuirá por igual entre todos los miembros productores de la región de Africa. Si aún quedasen votos por distribuir, cada uno de esos votos se asignará a un miembro productor de la región de Africa de la manera siguiente: el primero se asignará al miembro productor al que se haya asignado el mayor número de votos con arreglo al párrafo 2 de este artículo, el segundo al miembro productor que le siga en cuanto al número de votos asignados, y así sucesivamente hasta que se hayan asignado todos los votos restantes,
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5 del presente artículo, los votos de los miembros consumidores se distribuirán de la manera siguiente: cada miembro consumidor tendrá diez votos iniciales; el resto de los votos se distribuirá entre los miembros consumidores proporcionalmente al promedio de sus respectivas importaciones netas de maderas tropicales durante el periodo de cinco años que empieza seis años civiles antes de la distribución de los votos.
5. Los votos asignados a un miembro consumidor para un bienio determinado no deberán superar el 5% de los votos asignados a dicho miembro para el bienio anterior. El excedente de los votos se distribuirá entre los miembros consumidores proporcionalmente al promedio de sus respectivas importaciones netas de maderas tropicales durante el periodo de cinco años que empieza seis años civiles antes de la distribución de los votos.
6. El Consejo podrá, si lo estima conveniente, ajustar por votación especial de conformidad con el artículo 12, el porcentaje mínimo necesario para una votación especial por los miembros consumidores.
7. El Consejo distribuirá los votos para cada bienio económico al comienzo de su primera reunión de dicho bienio, de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Tal distribución seguirá en vigor durante el resto del bienio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 8 de este artículo.
8. Cada vez que cambie la composición de la Organización o que se suspenda o restablezca el derecho de voto de cualquier miembro de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, el Consejo redistribuirá los votos dentro de la categoría o las categorías de miembros de que se trate, según lo dispuesto en este artículo. El Consejo decidirá, en tal caso, cuándo surtirá efecto dicha redistribución de los votos.
9. No habrá votos fraccionarios.
Colombia Art. 10 Se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
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