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Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
Artículo 48. ANEXO B

LISTA DE GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 QUE SON POSIBLES MIEMBROS CONSUMIDORES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 2 (DEFINICIONES)

Albania

Argelia

Australia*

Canadá*

China*

Comunidad Europea*

Alemania*

Austria*

Bélgica*

Eslovaquia

España*

Estonia

Finlandia*

Francia*

Grecia*

Irlanda*

Italia*

Lituania

Luxemburgo*

Países Bajos*

Polonia

Portugal*

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*

República Checa

Suecia*

Egipto*

Estados Unidos de América*

Irán (República Islámica del)

Irak

Jamahiriya Arabe Libia

Japón*

Lesotho

Marruecos

Nepal*

Noruega*

Nueva Zelandia*

República de Corea*

Suiza*

* Miembros del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.

I hereby certify that the

foregoing text is a true copy of the

International Tropical Timber

Agreement, 2006, adopted in Geneva

on 27 January 2006, the original of

which is deposited with the

Secretary-General of the United

Nations.

Je certifie que le texte qui

précéde est une copie conforme de

1”Accord international de 2006 sur

les bois tropicaux, adopté à

Genéve le 27 janvier 2006, et dont

l”original se trouve déposé auprés

du Secrétaire général des Nations

Unies.

For the Secretary-General,

The Legal Counsel

(Under-Secretary-General

for Legal Affairs)

Pour le Secrétaire général,

Le Conseiller jur idique

(Secrétaire général adjoint

aux affaires juridiques)

Nicolás Michel.

United Nations

New York, 3 April 2006

Organisation des Nations Unies

New York, le 3 avril 2006



Colombia Art. 48 Se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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