Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 48 Colombia
Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
Artículo 48. ANEXO B
LISTA DE GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 QUE SON POSIBLES MIEMBROS CONSUMIDORES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 2 (DEFINICIONES)
Albania
Argelia
Australia*
Canadá*
China*
Comunidad Europea*
Alemania*
Austria*
Bélgica*
Eslovaquia
España*
Estonia
Finlandia*
Francia*
Grecia*
Irlanda*
Italia*
Lituania
Luxemburgo*
Países Bajos*
Polonia
Portugal*
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*
República Checa
Suecia*
Egipto*
Estados Unidos de América*
Irán (República Islámica del)
Irak
Jamahiriya Arabe Libia
Japón*
Lesotho
Marruecos
Nepal*
Noruega*
Nueva Zelandia*
República de Corea*
Suiza*
* Miembros del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.
I hereby certify that the
foregoing text is a true copy of the
International Tropical Timber
Agreement, 2006, adopted in Geneva
on 27 January 2006, the original of
which is deposited with the
Secretary-General of the United
Nations.
Je certifie que le texte qui
précéde est une copie conforme de
1”Accord international de 2006 sur
les bois tropicaux, adopté à
Genéve le 27 janvier 2006, et dont
l”original se trouve déposé auprés
du Secrétaire général des Nations
Unies.
For the Secretary-General,
The Legal Counsel
(Under-Secretary-General
for Legal Affairs)
Pour le Secrétaire général,
Le Conseiller jur idique
(Secrétaire général adjoint
aux affaires juridiques)
Nicolás Michel.
United Nations
New York, 3 April 2006
Organisation des Nations Unies
New York, le 3 avril 2006
Colombia Art. 48 Se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006
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Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.
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Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.
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