Normas relativas a la conciliación Artículo 14 Colombia
Normas relativas a la conciliación
Artículo 14. Registro de actas de conciliacion
Logrado el acuerdo conciliatorio, total o parcial, los conciliadores de los centros de conciliación, dentro de los dos (2) días siguientes al de la audiencia, deberán registrar el acta ante el centro en el cual se encuentren inscritos. Para efectos de este registro, el conciliador entregará los antecedentes del trámite conciliatorio, un original del acta para que repose en el centro y cuantas copias como partes haya. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del acta y sus antecedentes, el centro certificará en cada una de las actas la condición de conciliador inscrito, hará constar si se trata de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo y las entregará a las partes. El centro sólo registrará las actas que cumplan con los requisitos formales establecidos en el artículo 1o. de esta ley.
Cuando se trate de conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo el Centro, una vez haya registrado el acta, remitirá el expediente a la jurisdicción competente para que se surta el trámite de aprobación judicial.
Los efectos del acuerdo conciliatorio y del acta de conciliación previstos en el artículo 66 de la Ley 446 de 1998, sólo se surtirán a partir del registro del acta en el Centro de Conciliación.
El registro al que se refiere este artículo no será público. El Gobierno Nacional expedirá el reglamento que determine la forma como funcionará el registro y cómo se verifique lo dispuesto en este artículo.
Colombia Art. 14 Normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones
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Si se demuestra que el nivel de embriaguez de una persona que cometió un homicidio en un accidente de tránsito era muy alto, que la velocidad era extremadamente excesiva, que el irrespeto a las demás normas de tránsito fue muy grave y que su comportamiento general reflejaba un "desprecio total por la vida de los demás" (tal como lo ha llamado la jurisprudencia), la Fiscalía podría imputar homicidio ya no culposo sino doloso (dolo eventual). Esto es más difícil de probar, pero conlleva una pena significativamente mayor, ya que se manejaría como un homicidio no por un descuido, sino por poner en peligro la vida de los demás de manera intencional.
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mi vecina cada sábado hace fiestas ruidosas, fuera de su casa, esto es legal?
Este sistema de archivo centralizado fue reglamentado por el Decreto 1074 de 2015 y resoluciones del MINCIT, indicando aspectos operativos prácticos de este registro, tales como los formularios y los derechos de inscripción etc.
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Buen día! necesito realizar una liquidación de sociedad conyugal, sobre el bien a liquidar recae patrimonio de familia, sin embargo no quieren que el patrimonio se cancele para seguir protegiendo a su hijo, adicional uno de los cónyuges renuncia a gananciales y el bien quedará en favor del actual propietario, es decir que no habrá cambio de titular. ¿bajo que articulo puedo fundamentar el no levantamiento de patrimonio de familia?, toda vez que la Notaria me exige levantarlo.
El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Código Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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