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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 100 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 100. Atribuciones en el comando general, sus dependencias y organizaciones conjuntas





a) De primer grado - Faltas gravísimas

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional, el Jefe de Estado Mayor Conjunto, el Inspector General, Subjefes de Estado Mayor Conjunto, Jefes de Jefatura, Jefes de Oficina del Estado Mayor personal, Comandantes Comando Conjunto, Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, Director General de Sanidad Militar, Director Nacional Gaulas, Director de la Escuela Superior de Guerra y el Ayudante General del Comando General o sus equivalentes.

La segunda instancia corresponderá en todos los casos antes descritos, si la culpabilidad se sanciona a título de “Dolo”, al Comandante General de las Fuerzas Militares, excepto en los casos que haya conocido en primera instancia, la cual corresponderá al Ministro de Defensa. En los casos de “Culpa” conocerá el superior inmediato bajo cuyo mando directo se encuentre el operador con atribuciones disciplinarias que profirió el fallo de primera instancia.

b) De segundo grado y tercer grado - Faltas graves y leves:

Las autoridades competentes con atribuciones para conocer y fallar las investigaciones disciplinarias por faltas graves y leves que se adelanten en contra de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina que presten sus servicios en la Estructura organizacional del Comando General y Organizaciones Conjuntas, así: El oficial que se desempeñe como Jefe de Sección, Jefe de Oficina, Subdirector, Director de Direcciones, Ayudante, Inspector, Comandante o sus equivalentes dentro de la línea jerárquica y funcional donde preste sus servicios el presunto investigado.

La segunda instancia corresponderá en todos los casos al superior inmediato bajo cuyo mando directo se encuentre el operador con atribuciones disciplinarias de quien profirió el fallo de primera instancia.

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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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