Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos (Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos) Colombia
Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Priorización de acciones para reducir pérdidas y desperdicios de alimentos para consumo humano
- Artículo 4o. Priorización de acciones para reducir pérdidas y desperdicios de alimentos para consumo animal
- Artículo 5o. Política contra la pérdida y desperdicio de alimentos
- Artículo 6o. Objetivos de la política contra la pérdida y el desperdicio de alimentos
- Artículo 7o. Medidas contra la ineficiencia en la cadena de suministro de alimentos
- Artículo 8o. Medidas para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos destinados al consumo humano
- Artículo 9o. Personas beneficiarias
- Artículo 10. Medidas para la aplicación de la política contra la pérdida y desperdicio de alimentos destinados al consumo animal
- Artículo 11. Disposición de alimentos para consumo humano o animal producto de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación
- Artículo 12. Formación en la etapa de producción
- Artículo 13. Semana de la reducción de pérdidas o desperdicios de alimentos
- Artículo 14. Sistema de medición
- Artículo 15. Deber de reporte de datos y estadísticas
- Artículo 16. Publicación
- Artículo 17. Régimen sancionatorio frente al desperdicio de alimentos
- Artículo 18. Limitación de la responsabilidad
- Artículo 19. Vigencia
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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