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Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos
Artículo 9o. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarías de los alimentos entregados a las organizaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas serán prioritariamente sin discriminar su prevalencia, los menores de edad, las mujeres gestantes y lactantes, la tercera edad, población en situación de discapacidad, pobreza y pobreza extrema, las organizaciones no gubernamentales que tienen como objeto programas de nutrición y alimentación de la población, los jardines infantiles, las madres comunitarias, y en general todo ser humano que por sus condiciones de vida padezca de los sufrimientos de la desnutrición y del hambre.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, se deberá priorizar la entrega de alimentos en las regiones que se encuentren en crisis humanitarias por desnutrición, se reporten casos de mortalidad de menores de edad por desnutrición y/o por causas asociadas, se presente escasez de alimentos y se vean afectados principalmente los menores de edad, siempre y cuando se cuente con la logística requerida.

Colombia Art. 9o Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos
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