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Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2025

Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos
Artículo 17. Régimen sancionatorio frente al desperdicio de alimentos

Las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estarán sujetas al siguiente régimen sancionatorio en caso de que incumplan las obligaciones previstas en los artículos 8 y 10 de la presente ley o las normas que las modifiquen.

 

1. La competencia sancionatoria radicará en las alcaldías municipales y distritales en las cuales la persona jurídica adelanta su actividad económica. En caso de que las alcaldías municipales y distritales no cuenten con la capacidad administrativa para sancionar, la Gobernación Departamental cumplirá con esta función de forma subsidiaria. Cuando las entidades territoriales no dispongan de los medios necesarios, el Gobierno Nacional prestará asistencia para llevar a cabo la competencia sancionatoria.

 

2. Las alcaldías verificarán de manera constante el cumplimiento de los artículos 8 y 10 de la presente ley. En caso de que no cuenten con capacidad administrativa suficiente, podrán solicitar asistencia al Gobierno Nacional para llevar a cabo las funciones de fiscalización.

 

En caso de advertir su incumplimiento, requerirán a la respectiva persona jurídica para que acate sus obligaciones sobre desperdicio de alimentos, indicándole específicamente en qué está fallando y las medidas que puede adoptar para superar el incumplimiento. Para esto, le otorgará un plazo no inferior a 60 días.

 

3. Vencido el plazo, las alcaldías verificarán que la persona jurídica haya adoptado las medidas necesarias para superar el incumplimiento. De no haberlo hecho, se publicitará dicha situación en los portales web o a través de los diferentes medios de comunicación de las respectivas alcaldías y se iniciará un proceso administrativo sancionatorio conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y, de encontrar responsable a la persona jurídica, le impondrá la sanción de multa así:

 

a. De 1 a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de microempresas o de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

 

b. De 3 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de pequeñas empresas.

 

c. De 10 a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de medianas empresas.

 

d. De 25 a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de grandes empresas o de una entidad pública.

 

Las alcaldías o gobernaciones reportarán trimestralmente a la Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación, o quien haga sus veces, las sanciones que impongan, su monto y la destinación dada.

 

Parágrafo 1°. Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 8 y 10 de la Ley 1990 de 2019, o la norma que los modifique, sea imputable a una entidad pública, se compulsarán copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la posible comisión de faltas disciplinarias.

 

Parágrafo 2°. La determinación de cuáles son micro, pequeñas, medianas y grandes empresas se realizará conforme al Decreto 957 de 2019 o la norma que lo modifique, tomando como base los valores del sector comercio.

 

Parágrafo 3°. El régimen sancionatorio establecido en el presente artículo, no exime a los mencionados actores de los correspondientes procesos fiscales, penales y/o disciplinarios, por lo que las alcaldías municipales y distritales en un término perentorio deberán poner en conocimiento estas sanciones a las autoridades competentes.



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Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.


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Hola ??

quisiera saber si un padre o madre puede suspender la cuota alimentaria porque los hij@s están de vacaciones ? Que se puede hacer en ese caso ? Cómo se debe de actuar ?

gracias


Cuando una persona desde su inicio labora operando rayos x estos 15 dias se ortorgan a los 6 meses o solo a partir de que el empleado cumple 1 año de trabajo ? Pue yo comence a laborar en una sala de hemodinamia ya llevo nueve menes y no me han dado el periodo de receso biologico de 15 dias me dicen que solo aplicac despues de que yo cumpla 1 año de antiguedad en mi trabajo gracias.


Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes. 


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Cordial saludo, si tengo modalidad de contrato por obra o labor pero actualmente tengo una incapacidad por enfermedad general que es una lesión de rodilla lo que genero realizar una cirugía, le empresa sin estar al 100% de mi movilidad y al terminar la incapacidad puede desvincularme de la empresa? teniendo en cuenta que el especialista puede levantar la incapacidad y dar restricciones laborales como trabajo en casa y continuar con tratamiento en terapias y controles mensuales la empresa también puede terminar mi contrato de forma unilateral?


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