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Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos
Artículo 17. Régimen sancionatorio frente al desperdicio de alimentos

Las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estarán sujetas al siguiente régimen sancionatorio en caso de que incumplan las obligaciones previstas en los artículos 8 y 10 de la presente ley o las normas que las modifiquen.

 

1. La competencia sancionatoria radicará en las alcaldías municipales y distritales en las cuales la persona jurídica adelanta su actividad económica. En caso de que las alcaldías municipales y distritales no cuenten con la capacidad administrativa para sancionar, la Gobernación Departamental cumplirá con esta función de forma subsidiaria. Cuando las entidades territoriales no dispongan de los medios necesarios, el Gobierno Nacional prestará asistencia para llevar a cabo la competencia sancionatoria.

 

2. Las alcaldías verificarán de manera constante el cumplimiento de los artículos 8 y 10 de la presente ley. En caso de que no cuenten con capacidad administrativa suficiente, podrán solicitar asistencia al Gobierno Nacional para llevar a cabo las funciones de fiscalización.

 

En caso de advertir su incumplimiento, requerirán a la respectiva persona jurídica para que acate sus obligaciones sobre desperdicio de alimentos, indicándole específicamente en qué está fallando y las medidas que puede adoptar para superar el incumplimiento. Para esto, le otorgará un plazo no inferior a 60 días.

 

3. Vencido el plazo, las alcaldías verificarán que la persona jurídica haya adoptado las medidas necesarias para superar el incumplimiento. De no haberlo hecho, se publicitará dicha situación en los portales web o a través de los diferentes medios de comunicación de las respectivas alcaldías y se iniciará un proceso administrativo sancionatorio conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y, de encontrar responsable a la persona jurídica, le impondrá la sanción de multa así:

 

a. De 1 a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de microempresas o de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

 

b. De 3 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de pequeñas empresas.

 

c. De 10 a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de medianas empresas.

 

d. De 25 a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de grandes empresas o de una entidad pública.

 

Las alcaldías o gobernaciones reportarán trimestralmente a la Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación, o quien haga sus veces, las sanciones que impongan, su monto y la destinación dada.

 

Parágrafo 1°. Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 8 y 10 de la Ley 1990 de 2019, o la norma que los modifique, sea imputable a una entidad pública, se compulsarán copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la posible comisión de faltas disciplinarias.

 

Parágrafo 2°. La determinación de cuáles son micro, pequeñas, medianas y grandes empresas se realizará conforme al Decreto 957 de 2019 o la norma que lo modifique, tomando como base los valores del sector comercio.

 

Parágrafo 3°. El régimen sancionatorio establecido en el presente artículo, no exime a los mencionados actores de los correspondientes procesos fiscales, penales y/o disciplinarios, por lo que las alcaldías municipales y distritales en un término perentorio deberán poner en conocimiento estas sanciones a las autoridades competentes.



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Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias


El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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