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Se expide la ley general de educación Artículo 70 Colombia


Se expide la ley general de educación
Artículo 70. Apoyo a la capacitación de docentes

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 68 de la Constitución Política, es deber del Estado apoyar y fomentar las instituciones, programas y experiencias dirigidos a formar docentes capacitados e idóneos para orientar la educación para la rehabilitación social, y así garantizar la calidad del servicio para las personas que por sus condiciones las necesiten.

Colombia Art. 70 Se expide la ley general de educación
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