Se expide la Ley General de Turismo Artículo 87 Colombia
Se expide la Ley General de Turismo
Artículo 87. De los establecimientos gastronómicos, bares y similares
Se entiende por establecimientos gastronómicos, bares y similares aquellos establecimientos comerciales en cabeza de personas naturales o jurídicas, cuya actividad económica esté relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo. Además, podrán prestar otros servicios complementarios.
Colombia Art. 87 Se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones
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