Se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones (Se expide la Ley General de Turismo) Colombia
Se expide la Ley General de Turismo
- Artículo 1o. Importancia de la industria turística
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Conformación del sector turismo
- Artículo 4o. Del viceministerio de turismo
- Artículo 5o. Funciones del viceministerio
- Artículo 6o. Dirección de estrategia turística
- Artículo 7o. Dirección operativa
- Artículo 8o. Consejo superior de turismo
- Artículo 9o. Competencias
- Artículo 10. Consejos de facilitación turística
- Artículo 11. Comité de capacitación turística
- Artículo 12. Formulación de la política y planeación del turismo
- Artículo 13. Apoyo a la descentralización
- Artículo 14. Armonia regional
- Artículo 15. Convenios institucionales
- Artículo 16. Elaboración del plan sectorial de turismo
- Artículo 17. Planes sectoriales de desarrollo departamentales, distritales y municipales
- Artículo 18. Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales (PTE)
- Artículo 19. Zonas francas turísticas
- Artículo 20. Resolución de declaratoria
- Artículo 21. Comité de zonas francas
- Artículo 22. Funciones del comité de zonas francas
- Artículo 23. Recursos turísticos
- Artículo 24. Efectos de la declaratoria de recurso turístico
- Artículo 25. Peaje turístico
- Artículo 26. Definiciones
- Artículo 27. Jurisdicción y competencia
- Artículo 28. Planeación
- Artículo 29. Promoción del ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano
- Artículo 30. Coordinación institucional
- Artículo 31. Sanciones
- Artículo 32. Turismo de interes social
- Artículo 33. Promoción del turismo de interés social
- Artículo 34. Cofinanciación del turismo de interes social
- Artículo 35. Adultos mayores, pensionados, personas con discapacidad, jóvenes y estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de los niveles i y ii del sisbén
- Artículo 36. Turismo juvenil
- Artículo 37. Programas de promoción turística
- Artículo 38. Oficinas de promoción en el exterior
- Artículo 39. Fomento a la actividad turística
- Artículo 40. De la contribución parafiscal para la promoción del turismo
- Artículo 41. Base de liquidación de la contribución
- Artículo 42. Del fondo de promoción turística
- Artículo 43. Destinación de los recursos del fondo de promoción turística
- Artículo 44. Otros recursos para la promoción turística
- Artículo 45. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 46. Del comité directivo del fondo nacional de turismo
- Artículo 47. Funciones del comité directivo
- Artículo 48. Control fiscal del fondo
- Artículo 49. Cobro judicial de la contribución parafiscal
- Artículo 50. Causación de la contribución
- Artículo 51. Naturaleza
- Artículo 52. Funciones
- Artículo 53. Integración
- Artículo 54. Junta directiva
- Artículo 55. Funciones de la junta directiva
- Artículo 56. El gerente
- Artículo 57. Empleados públicos
- Artículo 58. Constitución
- Artículo 59. Contratos de empréstito
- Artículo 60. Participación en empresas y proyectos
- Artículo 61. Registro Nacional de Turismo
- Artículo 62. Prestadores de servicios turísticos
- Artículo 63. De la obligación de respetar los términos ofrecidos y pactados
- Artículo 64. De la sobreventa
- Artículo 65. De la no presentación
- Artículo 66. De la extension y prorroga de los servicios turísticos
- Artículo 67. Reclamos por servicios incumplidos
- Artículo 68. De la costumbre
- Artículo 69. Del fomento de la calidad en el sector turismo
- Artículo 70. De las certificadoras de calidad turistica
- Artículo 71. De las infracciones
- Artículo 72. Sanciones de carácter administrativo
- Artículo 73. De la policía de turismo
- Artículo 74. Servicio militar como auxiliar de policia bachiller de turismo
- Artículo 75. Funciones de la policía de turismo
- Artículo 76. Definición
- Artículo 77. Obligaciones de los prestadores de servicios turisticos
- Artículo 78. De los establecimientos hoteleros o de hospedaje
- Artículo 79. Del contrato de hospedaje
- Artículo 80. Del registro de precios y tarifas
- Artículo 81. De la prueba del contrato de hospedaje
- Artículo 82. De la clasificación de los establecimiento
- Artículo 83. Las habitaciones hoteleras como domicilio privado
- Artículo 84. De las agencias de viajes
- Artículo 85. Clasificación de la agencias de viajes
- Artículo 86. Del transporte de pasajeros
- Artículo 87. De los establecimientos gastronómicos, bares y similares
- Artículo 88. De los establecimientos gastronómicos, bares y similares de interés turístico
- Artículo 89. De la calidad y clasificación de los servicios turísticos
- Artículo 90. Establecimientos de arrendamiento de vehículos
- Artículo 91. Del contrato de arrendamiento
- Artículo 92. Del registro de precios y tarifas
- Artículo 93. De las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados
- Artículo 94. De los guías de turismo
- Artículo 95. Del sistema de tiempo compartido turístico
- Artículo 96. Del desarrollo contractual del sistema de tiempo compartido
- Artículo 97. Excepciones a la legislación civil
- Artículo 98. De la reglamentación del sistema
- Artículo 99. De la aplicación de la normatividad turística
- Artículo 100. De los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones
- Artículo 101. Campo de aplicación
- Artículo 102. De las pensiones
- Artículo 103. De las indemnizaciones de los trabajadores oficiales al servicio de la corporación nacional de turismo
- Artículo 104. Incompatibilidad con las pensiones
- Artículo 105. No acumulación de servicios en otras entidades
- Artículo 106. Compatibilidad con las prestaciones sociales
- Artículo 107. Pago de las indemnizaciones
- Artículo 108. Vinculación de los empleados de la corporación nacional de turismo al ministerio de desarrollo económico
- Artículo 109. De los círculos metropolitanos turísticos
- Artículo 110. Reinado del turismo
- Artículo 111. Autorizaciones
- Artículo 112. De las definiciones
- Artículo 113. Vigencia y derogatorias
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El 11 de diciembre el Congreso aprobó la nueva ley del turismo. Cuàndo se va a sancionar y publicar? En su artículo 31 el proyecto de ley contenía la reducciòn de la tarifa a cero (o%) del impuesto nacional al consumo de servicio de restaurantes y bares. Cuándo aplica?
Hola Karla, de Perú, quisiera que alguien me ayude con la Ley de Turismo de Colombia más actualizada. Agradezco de antemano su ayuda. dejo mi email aquí [email protected]
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