Se expide la Ley General de Turismo Artículo 109 Colombia
Se expide la Ley General de Turismo
Artículo 109. De los círculos metropolitanos turísticos
Los municipios podrán conformar Círculos Turísticos con el fin de promover y desarrollar el turismo en sus regiones, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1454 de 2011 Ley de Ordenamiento Territorial. Estos Círculos podrán formular proyectos al Banco de Proyectos del Fondo Nacional del Turismo.Los vehículos de servicio público terrestre automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi de pasajeros que transporten turistas dentro de los círculos metropolitanos no requerirán planillas para trasladarlos entre los municipios que hacen parte del correspondiente Círculo”.
Colombia Art. 109 Se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones
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