Se expide la Ley General de Turismo Artículo 104 Colombia
Se expide la Ley General de Turismo
Artículo 104. Incompatibilidad con las pensiones
A quienes tengan causado el derecho a una pensión no se les podrá reconocer ni pagar la indemnización a que se refiere el artículo 103 de la presente Ley.No obstante lo anterior, quien haya recibido la indemnización podrá solicitar la pensión de jubilación una vez cumpla la edad de retiro forzoso establecido en la Ley.
Si en contravención de lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.
Colombia Art. 104 Se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones
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Para efectos de este delito, recordemos que el lugar habitado no se limita a residencias u hogares, sino que incluye cualquier espacio donde se desarrollen actividades humanas, como los lugares de trabajo o estudio, ya que lo que se busca es la de la protección de la intimidad personal.
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Cordial saludo, si un habitante del conjunto residencial en el cual vivo acosa a mujeres solas que sacan a pasear a sus perros porque según él los animales no deben andar sueltos y realiza grabaciones de las mujeres y las persigue grabandolas, se puede hacer algo juridicamente contra esta persona? muchas gracias
Ante las varias preguntas que se suelen hacer al respecto, es bueno aclarar para este artículo 1043 del Código Civil, que los bienes adquiridos por los abuelos después del fallecimiento de uno de sus hijos o hijas, no hacen parte de la herencia de sus nietos, es decir, de los hijos de aquel hijo o hija fallecida. // Los hijos del fallecido (reiteramos, nietos de la persona a quien se le murió su hijo o hija), únicamente tienen derecho a heredar los bienes que formaban parte del patrimonio de sus abuelos al momento del fallecimiento de su padre o madre. Ya que cuando su padre o madre murió, este sólo tenía derecho a lo que era propiedad del abuelo, en ese momento.
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Por medio de un interrogatorio, puedo hacer valer mis derechos, los cuales fueron vulnerados por el interrogado, el cual se aprovecha de las circunstancias y adiciones. Y me hace firmar un documento, sin el poder de la propietaria de un inmueble. Y pierdo todo como la posesión del inmueble que viví por más de 10 años, junto al hermano de el.
Según lo indicado en la Ley 2111 de 2021,el título correcto de este delito es el de "Contaminación ambiental".
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