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Se expide la Ley General de Turismo Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Se expide la Ley General de Turismo
Artículo 61. Registro Nacional de Turismo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegará en las Cámaras de Comercio el Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.

PARÁGRAFO 1o. La obtención del registro será requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos.

PARÁGRAFO 2o. Las Cámaras de Comercio, para los fines señalados en el inciso anterior, deberán garantizar un registro único nacional, verificar los requisitos previos a la inscripción o renovación del registro y disponer de un sistema de información en línea para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación. La Superintendencia de Industria y Comercio sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador, no podrá ejercer la actividad.

PARÁGRAFO 5o. La Superintendencia de Industria y Comercio solicitará a las Alcaldías Distritales y municipales el cierre temporal inmediato de los establecimientos turísticos por la no inscripción o actualización hasta tanto los prestadores acrediten estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo o hayan cumplido con la actualización de la inscripción.

Para el levantamiento de la medida prevista en este inciso, las autoridades distritales y municipales deberán verificar ante la respectiva cámara de comercio que el prestador de servicios turísticos ha cumplido con su deber de actualizar el Registro Nacional de Turismo o respectiva inscripción.

PARÁGRAFO 6o. Para solicitar la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago.



Colombia Art. 61 Se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones
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Para efectos de este delito, recordemos que el lugar habitado no se limita a residencias u hogares, sino que incluye cualquier espacio donde se desarrollen actividades humanas, como los lugares de trabajo o estudio, ya que lo que se busca es la de la protección de la intimidad personal.


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Cordial saludo, si un habitante del conjunto residencial en el cual vivo acosa a mujeres solas que sacan a pasear a sus perros porque según él los animales no deben andar sueltos y realiza grabaciones de las mujeres y las persigue grabandolas, se puede hacer algo juridicamente contra esta persona? muchas gracias


Ante las varias preguntas que se suelen hacer al respecto, es bueno aclarar para este artículo 1043 del Código Civil, que los bienes adquiridos por los abuelos después del fallecimiento de uno de sus hijos o hijas, no hacen parte de la herencia de sus nietos, es decir, de los hijos de aquel hijo o hija fallecida. // Los hijos del fallecido (reiteramos, nietos de la persona a quien se le murió su hijo o hija), únicamente tienen derecho a heredar los bienes que formaban parte del patrimonio de sus abuelos al momento del fallecimiento de su padre o madre. Ya que cuando su padre o madre murió, este sólo tenía derecho a lo que era propiedad del abuelo, en ese momento.


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Por medio de un interrogatorio, puedo hacer valer mis derechos, los cuales fueron vulnerados por el interrogado, el cual se aprovecha de las circunstancias y adiciones. Y me hace firmar un documento, sin el poder de la propietaria de un inmueble. Y pierdo todo como la posesión del inmueble que viví por más de 10 años, junto al hermano de el.


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