Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 108 Colombia
Se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 108.
Las instituciones de Educación Superior tendrán la obligación de proporcionar a los estudiantes servicios adecuados y actualizados de bibliotecas.
Colombia Art. 108 Se organiza el servicio público de la Educación Superior
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/05/20 12:17:32
como hago cuando la universidad me vendio la matricula en la jornada noctura y ahora me sale que me pasan a la jornada diurna, me quedad dificil, no me estan cumpliendo con lo que me vendieron.
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