Se promueve el uso de vehículos eléctricos Artículo 12 Colombia
Se promueve el uso de vehículos eléctricos
Artículo 12. Vigencia y derogatorias
La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.El Presidente del honorable Senado de la República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente (E) de la honorable Cámara de Representantes,
Atilano Alonso Giraldo Arboleda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez Londoño.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ricardo José Lozano Picón.
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez.
Colombia Art. 12 Se promueve el uso de vehículos eléctricos
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Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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