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Se reglamenta la actividad del avaluador Artículo 35 Colombia


Se reglamenta la actividad del avaluador
Artículo 35. Día del avaluador

Se establece como día del avaluador el 13 de diciembre, el cual será conmemorado cada año, a partir de la expedición de la presente ley.

Colombia Art. 35 Se reglamenta la actividad del avaluador
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