< Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía

Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúbl Artículo 5 Colombia


Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 5. Capacidad



1. Las aerolínea(s) designada(s) de cada Parte Contratante gozarán de oportunidades justas y equitativas para la operación de los servicios aéreos entre los territorios de las dos Partes Contratantes.

2. En la operación realizada por la(s) aerolínea(s) designada(s) de cualquiera de las Partes Contratantes en los servicios aéreos especificados, los intereses de la aerolínea de la otra Parte Contratante serán tomados en cuenta para no afectar indebidamente los servicios que los últimos suministren en todo o parte de la misma ruta.

3. Los servicios acordados que deberán ser suministrados por la aerolínea o aerolíneas designadas de las Partes Contratantes guardarán estrecha relación con las necesidades del público para el transporte en las rutas especificadas y tendrán como objetivo primordial el suministro, según coeficientes de carga razonables, de capacidad suficiente para satisfacer las necesidades actuales de transporte de pasajeros y carga incluyendo correo entre los territorios de las Partes Contratantes.

4. En la operación de los servicios acordados, la capacidad total a ser ofrecida y la frecuencia de los servicios a ser operados por las aerolíneas designadas de cada Parte Contratante será, en primer lugar, mutuamente determinada por las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes antes de que los servicios sean inaugurados. Tal capacidad y frecuencia de los servicios inicialmente determinados podrán ser examinadas y revisadas periódicamente por las autoridades mencionadas.

Colombia Art. 5 Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
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Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.


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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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