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Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúbl Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 7. Impuestos, derechos de aduana y otros cargos



1. La aeronave operada en servicios aéreos internacionales por la aerolínea designada de cualquier Parte Contratante, así como su equipo regular, repuestos (incluyendo motores), suministros de combustibles y lubricantes (que incluyen fluidos hidráulicos), y provisiones a bordo (que incluyen comida, bebidas, licor, tabaco y otros productos para la venta o para uso de los pasajeros durante el vuelo) transportados a bordo, tales aeronaves estarán exentas de los derechos aduaneros, tasas de inspección, y otras obligaciones o impuestos al arribar al territorio de la otra Parte Contratante, siempre que tal equipo y provisiones permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento en que ellas sean re-exportadas o sean utilizadas a bordo de la aeronave en la parte del viaje a ser realizado sobre tal territorio.

2. También estarán exentos tos siguientes ítems de los mismos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado:

a) Las provisiones de abordo tomadas en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, dentro de los límites establecidos por las autoridades de dicha Parte Contratante, y para el uso de a bordo de una aeronave utilizada en un servicio internacional de la Parte Contratante;

b) Los repuestos (incluyendo motores) y equipo regular de a bordo ingresados en el territorio de cualquier Parte Contratante para el mantenimiento o reparación de aeronaves utilizadas en los servicios internacionales por la(s) aerolíneas designada(s) de la otra Parte Contratante;

c) El Combustible y los lubricantes (incluyendo fluidos hidráulicos) destinados para proveer a las aeronaves operadas en servicios internacionales por la aerolínea designada de la otra Parte Contratante, aun cuando esos suministros vayan a ser utilizados en una parte del viaje que se realice sobre el territorio de la Parte Contratante en el cual son puestos a bordo;

d) La reserva de billetes, cartas de porte aéreo impreso y cualquier material con el logotipo de una aerolínea designada de una Parte Contratante y material publicitario usualmente distribuido sin cargo por tal aerolínea designada destinados a ser utilizados en la operación de servicios internacionales hasta el tiempo en que sea reexportado.

3. Los materiales mencionados en el parágrafo (2) arriba serán sujetos a supervisión o control de las autoridades aduaneras.

4. el equipo regular de vuelo, repuestos (incluyendo motores), suministros de abordo y provisiones de combustibles y lubricantes (incluyendo fluidos hidráulicos) así como los materiales y provisiones retenidos a bordo de la aeronave de cualquier Parte contratante pueden ser descargados en el territorio de la otra Parte Contratante únicamente con la aprobación de las autoridades aduaneras de tal territorio. En tal caso, estos serán puestos bajo la supervisión de las mencionadas autoridades hasta el momento en que sean re-exportados o se disponga otra cosa de acuerdo con las regulaciones de aduana de tal Parte Contratante.

5. Las exenciones incluidas en este artículo también deberán estar disponibles cuando la aerolínea designada por una parte contratante ha iniciado acuerdos con otra aerolínea o proveedor para el préstamo o transferencia en el territorio de la otra parte contratante de los artículos especificados en el parágrafo (1) del presente artículo, siempre y cuando la otra aerolínea reciba de manera similar las mismas exenciones por la otra parte contratante.

6. Las tasas correspondientes a los servicios realizados en relación con el almacenaje y derechos de aduana serán cobrados de acuerdo con las leyes nacionales y regulaciones del Estado de las Partes Contratantes.

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Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?


Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


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