Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil Artículo 34 Colombia
Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil
Artículo 34. El comité ejecutivo constituido de conformidad con el artículo 31
El Comité Ejecutivo constituido de conformidad con el artículo 31, preparará y someterá a consideración de la primera Asamblea Ordinaria de la CLAC el programa de trabajo y el presupuesto de gastos directos correspondientes a los años 1975 y 1976.Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
Firmas ilegibles por las Repúblicas de:
Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, Paraguay, Chile, Perú, Cuba y Ecuador.
Firmada en consideración con el contenido de la Nota número 150/75 del 18 de junio de 1975.
La presente es copia fiel y completa en español del Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), hecho en la ciudad de México, el día catorce del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres.
Extiendo la presente, en doce páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve, a fin de proporcionarla al Gobierno de la República de Colombia.
(Firma ilegible).
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)" hecho en la ciudad de México, el día catorce (14) del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres (1973), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 18 de noviembre de 1997
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
DECRETA:
Colombia Art. 34 Se aprueba el Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)
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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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