Se aprueba el Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) (Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil) Colombia
Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil
- Artículo 1. Las Autoridades de Aviación Civil, de los Estados participantes en las...
- Artículo 2. Podrán integrar la Comisión Latinoamericana de Aviación...
- Artículo 3. La CLAC es un organismo de carácter consultivo y sus conclusiones,...
- Artículo 4. La Comisión tiene por objeto primordial el proveer a las autoridades...
- Artículo 5. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión desarrollará...
- Artículo 6. La Comisión mantendrá estrechas relaciones con la OACI a fin de...
- Artículo 7. La Comisión podrá mantener relaciones de carácter...
- Artículo 8. Son órganos de la Comisión, la Asamblea y el Comité...
- Artículo 9. La Asamblea formada por los representantes de los Estados miembros,...
- Artículo 10. La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por iniciativa del...
- Artículo 11. Las reuniones ordinarias y extraordinarias requieren para sesionar un...
- Artículo 12. Las conclusiones, recomendaciones o resoluciones de la CLAC serán...
- Artículo 13. En cada reunión ordinaria, la Asamblea: a) Elegirá su...
- Artículo 14. La Asamblea determinará su propia organización interna,...
- Artículo 15. El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los Vicepresidentes,...
- Artículo 16. Habrá una Secretaría que será organizada por el...
- Artículo 17. Las actuaciones y decisiones de los órganos de la CLAC...
- Artículo 18. Los Estados deberán estar representados en las reuniones de la CLAC...
- Artículo 19. En cada reunión ordinaria, la Asamblea preparará y...
- Artículo 20. El Comité Ejecutivo de la CLAC podrá modificar este presupuesto...
- Artículo 21. El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados...
- Artículo 22. El presente Estatuto se someterá a la aprobación de los Estados...
- Artículo 23. El presente Estatuto entrará en vigor provisionalmente a partir del...
- Artículo 24. Para retirarse de la Comisión el Estado en cuestión...
- Artículo 25. El presente Estatuto podrá ser enmendado por una mayoría de dos...
- Artículo 26. Los idiomas de trabajo de la Comisión serán el español,...
- Artículo 27. Con sujeción a la aprobación del Consejo de la OACI, los...
- Artículo 28. Con sujeción a la aprobación del Consejo de la OACI, los gastos...
- Artículo 29. Los gastos directos sufragados por la OACI por razón de las...
- Artículo 30. Los gastos directos en que haya incurrido la OACI de conformidad con lo...
- Artículo 31. La CLAC elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes provisionales...
- Artículo 32. La primera Asamblea ordinaria de la CLAC se celebrará en el lugar y...
- Artículo 33. El comité ejecutivo constituido de conformidad con el artículo 31
- Artículo 34. El comité ejecutivo constituido de conformidad con el artículo 31
Otras regulaciones
Código General Disciplinario Código de Minas Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menore Código Iberoamericano de Seguridad SocialMejores juristas
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En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.
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