Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil Artículo 25 Colombia
Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil
Artículo 25.
El presente Estatuto podrá ser enmendado por una mayoría de dos tercios de los Estados miembros.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
Colombia Art. 25 Se aprueba el Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 271. Sanciones para el empleador Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 150. Reliquidación del monto de la pensión para funcionarios y empleados públicos Sobre régimen político y municipal Artículo 267. Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 27. El creador Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 167. Riesgos catastróficos y accidentes de tránsitoPublique la información de sí mismo
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