Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil Artículo 5 Colombia
Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil
Artículo 5.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión desarrollará todas las funciones necesarias, y en particular:a) Propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre los Estados de la Región, para el desarrollo ordenado y la mejor utilización del transporte aéreo dentro, hacia y desde Latinoamérica;
b) Llevar a cabo estudios económicos sobre el transporte aéreo en la Región;
c) Promover un mayor intercambio de información estadística entre los Estados miembros, mediante una mejor y oportuna notificación de los formularios de la OACI y el suministro de otra información estadística que se decida recopilar sobre una base regional;
d) Alentar la aplicación de las normas y métodos recomendados de la OACI en materia de facilitación y proponer medidas suplementarias para lograr un desarrollo más acelerado de la facilitación en el movimiento de pasajeros, carga y correo dentro de la Región;
e) Propiciar acuerdos entre los Estados de la Región que contribuyan a la mejor ejecución de los planes regionales de la OACI, para el establecimiento de las instalaciones y servicios de navegación aérea y a la adopción de las especificaciones de la OACI en materia de aeronavegabilidad, mantenimiento y operación de aeronaves, licencias del personal e investigación de accidentes de aviación;
f) Propiciar acuerdos para la instrucción del personal en todas las especialidades de la aviación civil;
g) Propiciar acuerdos colectivos de cooperación técnica en Latinoamérica en el campo de la aviación civil, con miras a obtener la mejor utilización de todos los recursos disponibles, particularmente aquellos provistos dentro de la estructura del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
RELACIONES CON LA OACI Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Colombia Art. 5 Se aprueba el Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)
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