Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología Artículo 13 Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología
Artículo 13. Comisión nacional del ejercicio de la cosmetología
Como órgano asesor y consultor del Gobierno Nacional, créase la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, con sede en la ciudad de Bogotá, D. C.
Colombia Art. 13 se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética Ley 711 de 2001
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