se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética (Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Naturaleza
- Artículo 3o. Finalidad
- Artículo 4o. Cosmetólogo(a)
- Artículo 5o. Centros de formación
- Artículo 6o. Principios
- Artículo 7o. Prohibiciones
- Artículo 8o. Campo de ejercicio
- Artículo 9o. Del ejercicio
- Artículo 10. De la acreditación de centros de cosmetología y similares
- Artículo 11. Centros de estética
- Artículo 12. Supervisión
- Artículo 13. Comisión nacional del ejercicio de la cosmetología
- Artículo 14. Integración
- Artículo 15. Funciones
- Artículo 16. Seccionales
- Artículo 17. Sanciones
- Artículo 18. Imposición
- Artículo 19. De la caducidad y la prescripción
- Artículo 20. Vigencia
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta
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