se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética (Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Naturaleza
- Artículo 3o. Finalidad
- Artículo 4o. Cosmetólogo(a)
- Artículo 5o. Centros de formación
- Artículo 6o. Principios
- Artículo 7o. Prohibiciones
- Artículo 8o. Campo de ejercicio
- Artículo 9o. Del ejercicio
- Artículo 10. De la acreditación de centros de cosmetología y similares
- Artículo 11. Centros de estética
- Artículo 12. Supervisión
- Artículo 13. Comisión nacional del ejercicio de la cosmetología
- Artículo 14. Integración
- Artículo 15. Funciones
- Artículo 16. Seccionales
- Artículo 17. Sanciones
- Artículo 18. Imposición
- Artículo 19. De la caducidad y la prescripción
- Artículo 20. Vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas Se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones La Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo antioqueño Fernando González Se establece un Régimen Especial y Excepcional para Adquirir la Nacionalidad Colombiana por Nacimiento La emisión de la estampilla pro desarrollo científico y tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, AtlánticoMejores juristas





Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
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