Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología Artículo 6o Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología
Artículo 6o. Principios
El ejercicio de la cosmetología se rige por criterios humanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin o complementarios. El cosmetólogo observará los siguientes preceptos:a) Deberá presentar en forma impecable, saludable e higiénica el centro de estética;
b) Obtendrá de las autoridades la autorización, el permiso o concepto de ubicación que exigen las normas nacionales y normas locales complementarias;
c) Utilizará equipos, instrumentos e implementos debidamente esterilizados, y empleará materiales desechables en procedimientos de estética;
d) Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, con criterios de calidad, seriedad y honestidad;
e) Aplicará sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma consciente, sobria y saludable sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias, notables o evidentes; de tener dudas, exigirá una certificación de un profesional de la medicina, con preferencia de un dermatólogo;
f) Sólo aplicará y empleará medios diagnó sticos o terapéuticos aceptados y reconocidos en forma legal;
g) Sólo empleará o utilizará en sus procedimientos productos debidamente autorizados u homologados por el Invima;
h) No tratará a menores de edad sin la previa autorización escrita y autenticada de sus padres o representantes;
i) No expondrá a los usuarios a riesgos injustificados y sólo con expresa y consciente autorización aplicará los tratamientos, elementos o procedimientos sobre su piel;
j) Guardará y observará compostura, respeto, sigilo y lealtad con sus usuarios, compañeros, jefes o dependientes;
k) Empleará la publicidad como medio de mercadeo observando principios éticos y sin que induzcan en error a los usuarios;
1) Fijará sus honorarios con criterios de jerarquía formativa y con arreglo a la situación económica de los usuarios:
Colombia Art. 6o se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética
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Hola mi pregunta la violencia intrafamiliar prescribe a cuantos años
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Buenas tardes, en cuanto a los cambios de sistemas críticos, como sistema de frenos, suspensión, dirección... que no son regulados por el ministerio mediante el transito... se pueden realizar cambios???... sistema de frenos de aire sustituyan frenos hidráulicos, ballestas sustituyan espirales, dirección mecánica por eléctrica y asistida....
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