Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología Artículo 14 Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología
Artículo 14. Integración
La Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, estará integrada de la siguiente manera:a) El Ministro de Salud o su delegado;
b) El Superintendente de Salud o su delegado;
c) El Director de Invima o su delegado;
d) Dos representantes de las asociaciones de cosmetólogos del país, elegidos en forma democrática;
e) Un representante de las asociaciones colombianas de dermatología o, en su defecto, un médico dermatólogo, seleccionado por la Academia Nacional de Medicina;
f) Un delegado de los laboratorios especializados en la producción de cosméticos;
g) Un representante de las instituciones de educación formal o no formal que ofrezcan programas de cosmetología.
Como Secretario Técnico, oficiará un jefe de división que designe el Ministro de Salud.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno reglamentará la forma de elección democrática de los representantes del sector privado que integran la Comisión. Su período será de dos años.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión sesionará al menos una vez por semestre previa convocatoria del Ministerio de Salud.
Colombia Art. 14 se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética
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Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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Un consorcio puede ser parte?
Opino que no le es dable al curador aceptar la herencia porque eso es disponer del derecho. Como tambien opino que el repudio tampoco le es dable hacerlo.
Buenas tardes
En la empresa que trabajo, nos dijeron que si trabajamos los domingos, y descansamos entre semana, no tenemos derecho a los recargos dominicales, que puedo hacer porque creo que está equivocados pero con que argumentos lo puede hacer?
Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.
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Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 66. Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 41. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 39. Las salas Se promueve la política de emprendimiento social Artículo 9. Plataformas de Emprendimientos SocialesPublique la información de sí mismo
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