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Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúbl Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 9. Cargos al usuario



1. Los aeropuertos, la seguridad de la aviación y otras instalaciones y servicios relacionados suministrados en el territorio de una Parte Contratante estarán disponibles para ser usados por las aerolíneas de la otra Parte Contratante en términos no menos favorables que los términos más favorables disponibles para cualquier aerolínea involucrada en servicios aéreos internacionales similares en el momento arreglado para ser usados.

2. La fijación y el cobro de tasas y cargos impuestos en el territorio de una Parte Contratante a una aerolínea de la otra Parte Contratante, para el uso de aeropuertos, seguridad en la aviación y otras instalaciones y servicios relacionados serán justos y equitativos. Cualquiera de esas tasas y cargos serán tasados para una aerolínea de la otra Parte Contratante en términos no menos favorables que los términos más favorables disponibles para cualquier aerolínea involucrada en servicios aéreos internacionales similares al momento en que las tasas o cargos fueron impuestos.

3. Cada Parte Contratante fomentará consultas entre sus autoridades competentes encargadas y las aerolíneas que utilizan los servicios e instalaciones, o donde sea Practicable, a través de organizaciones que representen a las aerolíneas. Los usuarios serán informados, con la mayor antelación que fuera posible, de cualquier propuesta para cambios en los cargos a los usuarios, para permitirles expresar sus puntos de vista antes de que los cambios sean realizados.

Colombia Art. 9 Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
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Los 3 días que acá se indican en el párrafo sexto, tienen fundamento en lo indicado en el artículo 318, es decir es un recurso de reposición como el que allí se indica, en el que se deben alegar los problemas de forma de la demanda, para que el juez corrija su decisión de aceptarla como la aceptó.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo

Me impusieron medida correctiva tipo 4 en junio del 2020, será que ya prescribió?


Hola, se te esta violando tu derecho fundamental que es la salud, la vida y la dignidad humana. Frente a este caso hay que realizar una Acción de Tutela. Mucha suerte


Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


No confíen en este señor, después de recibir el pago no responde a llamadas ni mensajes, se aprovecha de la situación de las personas


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