Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúbl Artículo 8 Colombia
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 8. Aplicación de leyes y regulaciones nacionales
1. Las leyes y las regulaciones de una Parte Contratante relativas a la entrada en, permanencia en o salida desde su territorio de una aeronave que participe en servicios aéreos internacionales, o para la operación, navegación o vuelos de tales aeronaves sobre tal territorio se aplicarán a la aeronave de la aerolínea designada por la otra Parte Contratante.
2. Las leyes y las regulaciones de una Parte Contratante relativas a la entrada en, permanencia en o salida desde su territorio de pasajeros, tripulación, equipaje o carga, incluyendo correo, tal como los concernientes a las formalidades de entrada, salida, despachos de aduana, emigración e inmigración, seguridad de la aviación, pasaportes, aduanas, moneda, correos, salud y cuarentena serán aplicadas por o en nombre de tales pasajeros, tripulación, equipaje, carga o correo transportado por la aeronave de las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante mientras estos estén dentro del mencionado territorio.
3. Cada Parte Contratante por requerimiento de la otra Parte Contratante suministrará las copias de las leyes relevantes, regulaciones y procedimientos referidos en este Acuerdo.
4. Sujeto a las leyes y regulaciones de cada Parte Contratante, los pasajeros, el equipaje, la carga y el correo en tránsito directo a través del territorio de una Parte Contratante y sin que deje el área del aeropuerto reservada para tal propósito será sujeta únicamente a un control simplificado excepto respecto de medidas de seguridad contra violencia, piratería aérea y contrabando de narcóticos & sustancias psicotrópicas. Tal equipaje, carga y correo estarán exentas de aduanas, pruebas y derechos similares, tasas y cargos que no estén basados en el costo de los servicios provistos a la llegada.
5. Cuando apliquen tales leyes y regulaciones, las partes contratantes, –bajo circunstancias similares– conferirán a las aerolíneas designadas de la otra parte contratante un trato no menos favorable que el que otorguen a una de sus propias aerolíneas o a cualquier otra aerolínea que preste servicios aéreos internacionales idénticos.
Colombia Art. 8 Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
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