< Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Artículo 1 Colombia


Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
Artículo 1.

Para efectos de este Acuerdo:

(a) “archivos de la Organización” significa lodos los registros y correspondencia, documentos y demás material, incluidos cintas y películas, grabaciones de voz, software de computador y material escrito, videocintas, discos y soportes multimedia, bien sea en forma convencional o digital, o cualquier otro soporte para almacenar (cualquier información o material que pertenezca o que tenga la Organización o en su nombre;

(b) “cargos para efectos de pensión o seguridad social” significa todos los cargos relacionados con cubrimiento pensional o de seguridad social, bien sea o no que tales cargos se refieran al empleo de agentes por parte de la Organización, e incluidos todos los cargos inherentes a pensiones o beneficios de retiro, beneficios de desempleo, seguro de salud y beneficios familiares;

(c) “expertos” significa personas distintas de las que se mencionan en el parágrafo (h) de este artículo, que sean nombradas por la Organización para llevar a cabo las misiones de la Organización;

(d) “Gobierno” significa el Gobierno de la República de Colombia;

(e) “reunión convocada por la Organización” significa cualquier reunión de un ente de la Organización, y cualquier otra reunión, conferencia o seminario convocado por la Organización, incluidas reuniones organizadas conjuntamente con otras entidades;

(f) “Miembros” significa países que sean Miembros de la Organización u otras entidades que participen en el trabajo de la Organización en cumplimiento con el artículo 13 de la Convención sobre la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (referida en adelante como “la Convención OCDE”);

(g) “participantes no-Miembros” significa países economías u organizaciones internacionales que no sean Miembros de la Organización y que hayan recibido una invitación de la Organización para participar en una reunión convocada por la Organización;

(h) “agentes” significa las categorías de personal a las que se aplican las disposiciones de este Acuerdo, según especificación por el Secretario General de la Organización;

(i) “Organización” significa la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y todas las entidades o agencias que operan bajo su contexto;

(j) “instalaciones de la Organización” significa edificios o partes de los mismos (incluidos sus terrenos adyacentes), utilizados en forma permanente o temporal para efectos oficiales de la Organización;

(k) “bienes de la Organización” significa todos los bienes, incluidos ingresos, fondos y activos que pertenezcan a la Organización, se hallen en su posesión o administrados por la Organización o en su nombre;

(l) “representantes” significa todos los delegados, suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de delegaciones de los Miembros o participantes no Miembros.



Colombia Art. 1 Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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