Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Artículo 5 Colombia
Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
Artículo 5.
La Organización y sus bienes, dondequiera que estén situados y quien quiera que los posea, gozarán de inmunidad contra toda forma de proceso jurídico, salvo en la medida que se renuncie expresamente a inmunidad en un caso en particular. Se entiende, sin embargo, que para cualquier medida de ejecución se requerirá una renuncia separada.
Colombia Art. 5 Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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