Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos, suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) (Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos) Colombia
Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos
- Artículo 1o. Creación y sede del centro
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Objetivos y propósitos
- Artículo 4o. Organos y administración
- Artículo 5o. El Consejo Directivo designará, por un período de dos...
- Artículo 6o. E1 Consejo Directivo estará integrado por: Un representante del...
- Artículo 7o. El Consejo Directivo y el Director elaborarán un reglamento...
- Artículo 8o. Condición jurídica, prerrogativas e inmunidades
- Artículo 9o. Funcionarios
- Artículo 10. Financiación del centro
- Artículo 11. Disposiciones generales
- Artículo 12. El Consejo Directivo del Centro y las autoridades de la República de...
- Artículo 13. Cualquier disputa entre el Centro y el Gobierno se solucionarán de...
- Artículo 14. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique...
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?
La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
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