Código Civil Artículo 1051 Colombia
Código Civil
Artículo 1051. Cuarto y quinto orden hereditario - hijos de hermanos - icbf
A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.
A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Colombia Art. 1051 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/04/24 02:57:05
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
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