Código Civil Artículo 1406 Colombia
Código Civil
Artículo 1406. Omision de bienes en la particion
El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. Aquella en que se hubiere omitido se continuará después, dividiéndolos entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos.
Colombia Art. 1406 CC
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Las bonificaciones pueden ser superiores al salario básico del empleado. Es importante cuidar que no se estén escondiendo con bonificaciones verdadero salario y en este sentido. Las bonificaciones se consideran salario cuando se demuestra que son una contraprestación directa por el servicio prestado y se pagan de forma habitual.
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¿Las bonificaciones fijas tiene un tope con relación a la base salarial?, o un empelado puede ganar más por bonificación que por su propia base salarial?
Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Que tiempo puede tomar un juez, para proceder a la próxima providencia después de radicar una demanda ejecutiva en linea.
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