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Código Civil Artículo 1434 Colombia


Código Civil
Artículo 1434. Titulos ejecutivos contra el causante y herederos







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Colombia Art. 1434 CC
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "En Un arriendo de lote Con mejoras en café y plátano, en el q el arrendador entrará a disfrutar, se podría colocar una Cláusula personal en la que diga qué el arrendador se compromete en caso de fino quitó a entregar el inmueble Con las mejoras recibidas.O qué en caso de que no pague lo acordado se descontarán de las mejoras.?"

Respondemos: Sí se podría escribir esta cláusula.


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Buenos Días,

En Un arriendo de lote Con mejoras en café y plátano, en el q el arrendador entrará a disfrutar, se podría colocar una Cláusula personal en la que diga qué el arrendador se compromete en caso de fino quitó a entregar el inmueble Con las mejoras recibidas.

O qué en caso de que no pague lo acordado se descontarán de las mejoras.?

muchas Gracias

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