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Código Civil Artículo 26 Colombia


Código Civil
Artículo 26. Interpretacion doctrinal

Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares.

Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina.

Colombia Art. 26 CC
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Los comentarios de los usuarios

Me encanta este artìculo!!

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