Código Civil Artículo 54 Colombia
Código Civil
Artículo 54. Hermanos
Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman entonces hermanos carnales; o sólo por parte de padre, y se llaman entonces hermanos paternos; o solo por parte de madre, y se llaman entonces hermanos maternos o uterinos.
Colombia Art. 54 CC
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Los comentarios de los usuarios
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
11/05/22 08:59:36
El término "uterinos" ha sido ya eliminado de este artículo, pues según indicó la Corte Constitucional es un término que no reconoce todas las demás formas de familia que pueden existir y excluye a quienes son hijos de una mujer no sólo por haber nacido de su útero.
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