Código Civil Artículo 74 Colombia
Código Civil
Artículo 74. Personas naturales
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Colombia Art. 74 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/11/24 14:36:26
señores mi inquietud es referente a la palabra persona se debe suprimir esta palabra a nivel mundial pues su significado es (mascara) nosotros somos de carne hueso y sangre, somos seres de esencia eterna. y ser natural es aquella que se rige bajo sus propias leyes, sin hacer daño a nadie
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