Código Civil Artículo 757 Colombia
Código Civil
Artículo 757. Posesion de bienes herenciales
En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1o.) El decreto judicial que da la posesión efectiva, y
2o.) El registro del mismo decreto judicial y de los títulos que confieran el dominio.
Colombia Art. 757 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/03/21 10:40:26
Heredero que manifiestan que le invadieron predio heredado, y quiere obtener su posesion
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