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Código Civil Artículo 769 Colombia


Código Civil
Artículo 769. Presunción de buena fe

La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.

En todos los otros, la mala fe deberá probarse.



Colombia Art. 769 CC
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Los comentarios de los usuarios

como se prueba la mala fe, o cuales son sus requisitos

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