Código de Extinción de Dominio Artículo 111 Colombia
Código de Extinción de Dominio
Artículo 111. Control de legalidad a las medidas cautelares
Las medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Nación o su delegado no serán susceptibles de los recursos de reposición ni apelación. Sin embargo, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podrán ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de extinción de dominio competentes.Cuando sea necesario tomar una medida cautelar en la etapa de juzgamiento, el Fiscal General de la Nación o su delegado lo solicitará al juez competente, quien decidirá con arreglo a este Código.
Colombia Art. 111 Código de Extinción de Dominio Ley 1708 de 2014
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El control de legalidad de las medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio de los arts 111 al 113, es un trámite escrito, no existe una audiencia oral de descargos. El art 113 indica 5 días para el traslado y 5 más para que el juzgado decida. La solicitud se presenta a la fiscalía demostrando la ilegalidad de la medida cautelar.
Sobre las deudas el art. 110 indica que las obligaciones de administración y servicios públicos de los bienes con medidas cautelares suspenden su exigibilidad y no generan intereses, y durante esa suspensión no pueden cobrarse coactivamente ni ser objeto de nuevas medidas cautelares. Entonces frente a las demandas debe solicitarse se aplique el art. 110.
Cuanto puede tardar cuando el Abogado es aceptado por el Juzgado hasta que se programe la primera audiencia, para hacer los descargos?. O sea puede mandar información anticipada a algún ente, para que aceleren el proceso ya que fué levantado el caso ilegalmente, esto me causado otras demandas por falta de pago de Administración y servicios del apartamento secuestrado.
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